Sunday, September 26, 2010

¿Por qué utilizar un banco en otro país?

Los llamados "offshore" bancos o bancos extraterritorial se refiere a una situación en cual el cliente usa los servicios de un banco que está fuera de su país de residencia. Muchos clientes de elevados ingresos utilizan estos bancos en países que ofrecen mayor protección bancaria y buenas leyes de privacidad bancarria. Ademas, los bancos offshore pueden proporcionar ventajas financieras, tributarias y legales para el cliente un cliente.

Las mayores ventajas de situos como Antigua, Belice, Chipre, Gibraltar y Suiza, entre otros son:
  1. Privacidad. La ventaja más importante de estos países es la existencia de leyes estrictas de secreto bancario. A pesar de la presión de diversos sectores para proporcionar los informes de actividades sospechosas a las autoridades locales, en mayoría de los casos estos países han defendido vigorosamente el derecho al anonimato de sus clientes.
  2. Beneficios tributarios. En general estos países imponen muy poco o nada de impuestos a todos los activos que los clientes mantienen en cuenta bancaria offshore.
  3. Servicios disponibles. La mayoría de los bancos offshore en estos países ofrecen una amplia gama de servicios bancarios, a veces gratis o por a cargos nominales. Estos servicios pueden incluir tarjetas de cajero automático, Mastercard, VISA o American Express. Muchos de los bancos offshore también ofrecen acceso a las cuentas por internet con la capacidad hacer transferencias internacionales sin acudir al banco.
Tener una cuenta "offshore" no es para toda persona o empresa pero en estos tiempos de gran inestabilidad económica es una opción que ya no se puede descartar. 
Si quiere consultar las posibilidad de establecer una cuenta en uno de estos o otro país   comuníquese con nuestro bufete de abogados internacional, Mercado & Rengel, al +34 91 563 68 23 , info@mercadorengel.com.

Thursday, September 16, 2010

Visa Tipo "E" -- E-1 y E-2 -- Para Inversionistas una explicación

Las personas de nacionalidad de países que tienen un acuerdo de inversión y desarrollo económico con los Estados Unidos son elegibles para visas de “tipo “E” para inversionistas. Dentro de esta lista países se encuentran: Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Paraguay, y España. Esto se puede lograr lograr a través de un bufete de abogados americanos como el nuestro.


Hay dos tipos de Visas dentro de la categoría de visa denominada “E’, la “E1” y la “E2”.
Los requisitos para la visa de no-inmigrante para comerciantes (E-1) son:
1. El solicitante debe tener nacionalidad de uno de los países elegibles.


2. El solicitante debe estar actualmente empleado dentro de un nivel ejecutivo o de dirección o debe contar con la aptitud esencial y necesaria para dirigir una operación comercial. Generalmente trabajadores fuera de la ejecutiva o dirección de una empresa no califican para este tipo de visa.


3. La empresa comercial a la que el solicitante prestara sus servicios en los Estados Unidos deberá ser una empresa nacional del país miembro, por ejemplo, Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Paraguay, y España.


4. La actividad comercial internacional deberá ser “sustancial” en el sentido de que debe tener un volumen importante y continuo. El tipo de actividad comercial debe ser principalmente entre los Estados Unidos y el país de calificador (más del 50% de todo el comercio internacional en cuestión debe ser entre los Estados Unidos y el país calificador).


5. El solicitante deberá tener intenciones de partir de los Estados Unidos una vez termine su estatus de visa E-1.
  • Los requisitos para la visa de no-inmigrante para inversionistas (E-2) son:
1. El solicitante debe tener nacionalidad de uno de los países elegibles.


2. El inversionista deberá venir a los Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa. Si el solicitante no es el principal inversionista, él o ella deberá tener un puesto como directivo, ejecutivo, o que posea destrezas especializadas y esenciales para la operación del comercio. Los trabajadores regulares, calificados o no, normalmente no pueden acceder a este tipo de visa.


3. La inversión deberá ser sustancial. Es decir, suficiente para asegurar la exitosa operación comercial. El porcentaje de la inversión requerida para un negocio de bajo costo es generalmente mayor al porcentaje de inversión requerido para una compañía de alto costo


4. La inversión deberá hacerse en una empresa comercial real y vigente. Inversiones especulativas o no muy seguras no califican para este tipo de visado. No serán considerados como inversiones los fondos de una cuenta bancaria ordinaria, o acciones y bonos que no ofrecen control de la empresa.


5. El solicitante deberá tener intenciones de partir de los Estados Unidos una vez termine su estatus de visa E-2.
  • En el caso tanto de la E-1 como la E-2, el esposo o la esposa e hijos menores de quienes han obtenida visa de comerciante o de inversionista también podrán solicitar como dependientes el titular.
  • La obtención de la visa de inversionista le permite al solicitante constituir una empresa en los EEUU, desarrollar su actividad económica, mantener cuentas bancarias “off-shore” de país nativo, y puede tener otros beneficios de gran interés para el ciudadano de cualquier país.
Si quieres conocer un poco más acerca de las visas de inversionistas o cualquier otras, comuníquese con nosotros Mercado & Rengel - www.mercadorengel.com- info@mercadorengel.com o al +34 91 563 68 23.

Tuesday, September 14, 2010

¿Que puedes hacer para recuperar un deposito para un "condominium" en construcción?

¿Que pasa cuando lo que pensaba que era una buena inversión en un “condominium” en la playa ahora resulta un mal negocio?

Este es el caso de miles de personas que invirtieron en el llamado "boom" inmobiliario en ciudades como Palm Beach, Miami, Las Vegas, entre otras, y hoy no pueden o no quieren continuar con lo que resulta ser una mala inversión.

Es posible que nosotros les podamos ayudar con este problema. Nuestros abogados tienen experiencia en la representación de clientes que consumaron contratos por la compra de “condominiums” (pisos) en proceso de construcción y que después de explotar la burbuja inmobiliaria han decidido cancelar sus contratos. Nuestros abogados se enorgullecen de haber logrado recuperar para sus clientes una parte importante de sus depósitos en el 100% de los casos.

Nuestros abogados tienen la experiencia necesaria para reconocer las defensas viables en los casos relacionados con la devolución de depósitos. Dentro de las posibles defensas están que los promotores han violado la ley Federal o estatal durante el periodo de comercialización y promoción de estos proyectos inmobiliarios. En algunos casos los promotores:
  • Han violado la ley federal de los EEUU relativa a la venta de tierras completo o las leyes de la propiedad horizontal ("condominios") de uno de los varios estados;
  • Han cometido actos de fraude en la inducción a contratar;
  • Han hechos cambios materiales en la construcción sin consentimiento;
  • Han utilizado contratos que no contienen las protecciones requeridas para contratos inmobiliarios;
  • Han utilizado publicidad e información falsa o engañosa;.
  • No han terminado los proyectos en el tiempo acordado;
  • No han notificado de cambios y situaciones contrarias a sus derechos e intereses;
Estas violaciones, en algunos casos, pueden permitir la cancelación de su contrato y la consiguiente devolución de todo o alguna parte de su depósito.

Es importante recordar que debe actuar rápido y no dejar pasar el tiempo, ya que existen plazos establecidos para poder ejercitar ciertos derechos bajo la ley de contratos americana.

Nosotros en Mercado & Rengel como abogados penalistas experimentados en asuntos internacionales estamos bien informados sobre los procesos de la Interpol y estamos listos para ayudarles en materias de extradición, penales o simplemente si están preocupados por su situación legal en general. No dude en contactar con nosotros en Madrid +34 914 02 36 57 o Miami 305-432-2199, correo electrónico a info@mercadorengel.com.

Lotería de Visa EEUU

Lotería de Visas de Diversidad

Todos los años, el Departamento de Estado de los Estados Unidos hace una lotería a través de su programa de visas de diversidad distribuyendo solicitudes para 50,000 visas de inmigrantes. Los ganadores de la lotería de visas tienen una oportunidad de solicitar una visa de inmigrante, la cual puede ser utilizada para ingresar a EE.UU. Los ganadores son seleccionados al azar y no se cobra ningún cargo para participar en la lotería.

Para la lotería 2010 de residencia permanente en los EEUU (también conocido como "Green Card") (que será realizada en el 2007), el período de presentación es desde el entre el mediodía del jueves 2 de octubre y hasta el mediodía del lunes 1º de diciembre.

La lotería DV tienen dos requerimientos de elegibilidad:

El participante debe provenir de un país elegible. Los países cuyos nativos no son elegibles para participar de la lotería de visas. Para la lotería DV-2009, no son elegibles los nativos de los siguientes países: •Brazil •Canada •China •Colombia •República Dominicana •Ecuador •El Salvador •Guatemala •Haiti •India •Jamaica •Mexico •Pakistan •Philippines •Peru •Poland •South Korea •United Kingdom (excepción Irlanda del Norte) •Vietnam .

Los participantes deben cumplir con un requerimiento de nivel de educación o capacitación. Usted cumplirá con el requerimiento de nivel de educación si ha completado los estudios secundarios o ha aprobado un curso de 12 años de educación primaria y secundaria. Usted cumplirá con el requerimiento de capacitación si tiene al menos dos años de experiencia de trabajo dentro de los pasados cinco años en una ocupación que requiera un mínimo de dos años de capacitación o experiencia.
Mercado & Rengel ● +34 91 563 68 23● info@mercadorengel.com

Beneficios de Contratar a un Abogado de Inmigración Para que lo Represente

Como cualquier persona que haya pasado por el proceso le dirá, descifrar cualquier área de la ley de inmigración de EEUU no es nada fácil y...