Thursday, September 16, 2010

Visa Tipo "E" -- E-1 y E-2 -- Para Inversionistas una explicación

Las personas de nacionalidad de países que tienen un acuerdo de inversión y desarrollo económico con los Estados Unidos son elegibles para visas de “tipo “E” para inversionistas. Dentro de esta lista países se encuentran: Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Paraguay, y España. Esto se puede lograr lograr a través de un bufete de abogados americanos como el nuestro.


Hay dos tipos de Visas dentro de la categoría de visa denominada “E’, la “E1” y la “E2”.
Los requisitos para la visa de no-inmigrante para comerciantes (E-1) son:
1. El solicitante debe tener nacionalidad de uno de los países elegibles.


2. El solicitante debe estar actualmente empleado dentro de un nivel ejecutivo o de dirección o debe contar con la aptitud esencial y necesaria para dirigir una operación comercial. Generalmente trabajadores fuera de la ejecutiva o dirección de una empresa no califican para este tipo de visa.


3. La empresa comercial a la que el solicitante prestara sus servicios en los Estados Unidos deberá ser una empresa nacional del país miembro, por ejemplo, Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Paraguay, y España.


4. La actividad comercial internacional deberá ser “sustancial” en el sentido de que debe tener un volumen importante y continuo. El tipo de actividad comercial debe ser principalmente entre los Estados Unidos y el país de calificador (más del 50% de todo el comercio internacional en cuestión debe ser entre los Estados Unidos y el país calificador).


5. El solicitante deberá tener intenciones de partir de los Estados Unidos una vez termine su estatus de visa E-1.
  • Los requisitos para la visa de no-inmigrante para inversionistas (E-2) son:
1. El solicitante debe tener nacionalidad de uno de los países elegibles.


2. El inversionista deberá venir a los Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa. Si el solicitante no es el principal inversionista, él o ella deberá tener un puesto como directivo, ejecutivo, o que posea destrezas especializadas y esenciales para la operación del comercio. Los trabajadores regulares, calificados o no, normalmente no pueden acceder a este tipo de visa.


3. La inversión deberá ser sustancial. Es decir, suficiente para asegurar la exitosa operación comercial. El porcentaje de la inversión requerida para un negocio de bajo costo es generalmente mayor al porcentaje de inversión requerido para una compañía de alto costo


4. La inversión deberá hacerse en una empresa comercial real y vigente. Inversiones especulativas o no muy seguras no califican para este tipo de visado. No serán considerados como inversiones los fondos de una cuenta bancaria ordinaria, o acciones y bonos que no ofrecen control de la empresa.


5. El solicitante deberá tener intenciones de partir de los Estados Unidos una vez termine su estatus de visa E-2.
  • En el caso tanto de la E-1 como la E-2, el esposo o la esposa e hijos menores de quienes han obtenida visa de comerciante o de inversionista también podrán solicitar como dependientes el titular.
  • La obtención de la visa de inversionista le permite al solicitante constituir una empresa en los EEUU, desarrollar su actividad económica, mantener cuentas bancarias “off-shore” de país nativo, y puede tener otros beneficios de gran interés para el ciudadano de cualquier país.
Si quieres conocer un poco más acerca de las visas de inversionistas o cualquier otras, comuníquese con nosotros Mercado & Rengel - www.mercadorengel.com- info@mercadorengel.com o al +34 91 563 68 23.

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